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El Debate Judicial sobre la Eutanasia: Entre la Ética y la Ley

Actualizado: 17 feb





Paola Roldán, una quiteña de 42 años, padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa e irreversible del sistema nervioso que afecta a las neuronas del cerebro y a la médula espinal. Sus síntomas comenzaron en 2020, ya no puede moverse de una cama ni respirar sin la ayuda de un respirador. Debido a su situación, Paola busca acceder a la eutanasia mediante la muerte asistida.


El 29 de octubre de 2023, Paola presentó una

demanda en la Corte Constitucional para declarar la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece que la persona que mate a otra será sancionada con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Su causa fue admitida y tuvo una audiencia telemática el 20 de noviembre de 2023, donde se acomodaron cámaras en su sala de estar para que los nueve magistrados pudieran observar las consecuencias de la enfermedad degenerativa que sufre, que no tiene cura.



Después de cuatro meses, el 7 de febrero de 2024, la Corte Constitucional aprobó el proyecto de sentencia para la despenalización de la eutanasia, presentado por Paola Roldán, convirtiéndose en el noveno país en aprobar la eutanasia.


La decisión de la Corte Constitucional establece que, para acceder a la eutanasia, las personas deben padecer un intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable. Esta decisión es de aplicación inmediata, según sostuvo el equipo legal de Paola Roldán.


La Corte determinó los siguientes aspectos:

El pueblo deberá entregar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que



regule la aplicación de la eutanasia en un plazo máximo de seis meses. Una vez entregado el documento legislativo, la Asamblea tiene un plazo máximo de 12 meses para discutirlo y expedir la ley correspondiente.


Mientras tanto, el Ministerio de Salud Pública tiene un plazo máximo de dos meses, empezando desde el día su aprobación, para elaborar un reglamento que normará la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria. Este reglamento tendrá vigencia únicamente hasta la aprobación de la ley respectiva.


La reciente decisión de la Corte Constitucional

de Ecuador de despenalizar la

eutanasia ha generado un intenso debate en el ámbito judicial, donde se confrontan distintas visiones sobre la ética y la legalidad de esta práctica. El caso de Roldán, ha sido el detonante de esta discusión, que ha llevado a replantearse los límites entre el derecho a la vida y el derecho a una muerte digna.


La Abogada Alexandra Martines, expresa su oposición a la legalización de la eutanasia en Ecuador, argumentando que ello violaría el derecho constitucional a la vida. Su postura se basa en la premisa de que, aunque existan situaciones extremas como enfermedades terminales, el estado no debería intervenir para permitir la muerte de un individuo.


Por otro lado, la Abogada Maria Jose Celi, defiende la legalización de la eutanasia, argumentando que esta no afecta los derechos individuales del país. Destaca que la eutanasia activa no debería ser penalizada, ya que respeta la dignidad del paciente y su libertad para tomar decisiones informadas sobre su propia vida.


El Abogado Dumani Enríquez, subraya la importancia de establecer un proceso riguroso para garantizar que las decisiones relacionadas con la eutanasia sean tomadas de manera consciente y libre de influencias externas. Destaca la necesidad de salvaguardar la integridad del proceso y garantizar que los pacientes estén plenamente informados al tomar decisiones tan trascendentales.


La Abogada Doris Magaly Iñahuazo, por su parte, respalda la aprobación de la eutanasia en Ecuador, argumentando que es un derecho fundamental que permite a los individuos decidir sobre el final de su propia existencia. Considera que la despenalización de la eutanasia representa un avance hacia el reconocimiento de la autonomía y la dignidad humana.


La legalización de la eutanasia en Ecuador se enmarca en un contexto internacional donde varios países ya han adoptado medidas similares.

Según el abogado Michael Torres, esta decisión representa un avance significativo hacia el reconocimiento de los derechos y la autonomía del paciente, aunque plantea desafíos éticos y legales que deben ser abordados con sensibilidad y cuidado.


Kevin Díaz, La eutanasia puede ser una opción compasiva para aquellos que están sufriendo de manera terminal y sin esperanza de mejora. También subraya que la eutanasia puede ser considerada como una opción compasiva para aquellos individuos que enfrentan un sufrimiento terminal sin esperanza de mejora.


Por ello Deisy Quezada, manifiesta que este tipo es asistido una muerte digna, considero que ya el ser humano si siente un constante dolor o a una impotencia de no poder hacer nada y sentir ese dolor, quiere sentir un alivio, tener una muerte rápida y quitar este peso sobre la familia porque también los que sufren son los familiares.


En conclusión, el debate judicial sobre la eutanasia en Ecuador refleja la complejidad de conciliar los principios éticos con la legislación vigente. Si bien la despenalización de la eutanasia marca un hito en el reconocimiento de los derechos individuales, también plantea interrogantes sobre cómo garantizar un proceso justo y equitativo que respete la dignidad y la autonomía de los pacientes.


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